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¿Ya te encuentras aplicando los cambios de la NIIF para las PYMES que son obligatorios a partir del 1 de enero de 2017?

1. Introducción.

El Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (IASB) con fecha 21 de mayo de 2015 publicó enmiendas a la "Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)".

Los cambios son el resultado de la primera revisión integral de esa norma, que se emitió originalmente en 2009. Se modificaron 27 de las 35 secciones de la norma y el glosario, sin embargo, la mayoría de los cambios son bastante menores.

Las entidades que reportan utilizando la NIIF para las PYMES están obligadas a aplicar las modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. La aplicación anticipada es permitida siempre que todas las modificaciones se apliquen al mismo tiempo. Los cambios a las secciones de la 2 a la 34 se deberán aplicar de forma retroactiva de acuerdo con la sección 10. En los casos de impracticabilidad los cambios se deberán aplicar tan pronto como sea posible.

2. Visión general de los cambios a la NIIF para las PYMES.

La gran mayoría de los cambios se refieren a clarificaciones del texto derogado de la NIIF para las PYMES 2009 y, por tanto, no constituirán cambios en la forma en que las entidades contabilizan determinadas transacciones y sucesos. Sin embargo, tres enmiendas son de mayor impacto:

a) La Norma ahora permite una opción para usar el modelo de revalorización de propiedades, planta y equipo, ya que no permitir esta opción se ha identificado como el impedimento más grande para la adopción de la NIIF para las PYMES en algunas jurisdicciones en las que las PYME comúnmente revalorizan sus propiedades, planta y equipo y/o están obligadas por ley a revalorizar los activos materiales;

b) Los principales requisitos de reconocimiento y medición para el impuesto sobre la renta diferido se han alineado con los requisitos actuales de la NIC 12; y

c) Los principales requisitos de reconocimiento y medición de los activos de exploración y evaluación se han alineado con la NIIF 6.

A continuación presentamos un cuadro general de las secciones afectadas por los cambios:

Sección

Descripción de los cambios

1 — Pequeñas y medianas entidades.

Se aclara que los tipos de entidades listadas en el párrafo 1.3 (b) no cuentan "automáticamente" con obligación pública de rendir cuentas.

Se incorporó una guía sobre el uso de la NIIF para las PYMES en los estados financieros separados de una controladora que aplica las NIIF plenas en sus estados financieros consolidados.

2 — Conceptos y principios generales.

Se incorporó una guía sobre la forma de aplicar excepciones basadas en "costo o esfuerzo desproporcionado", que se encuentra en varias secciones de la NIIF para las PYMES.

3 — Presentación de estados financieros.

No se incorporaron cambios.

4 — Estado de situación financiera.

Se incorporó un requerimiento para que se presenten las propiedades de inversión medidas al costo menos depreciación de manera separada en el estado de situación financiera.

Se eliminó el requerimiento de revelar información comparativa sobre el número de acciones emitidas al inicio y al final del periodo.

5 — Estado del resultado integral y estado de resultados.

Se aclara que el importe presentado para las operaciones discontinuadas incluye cualquier deterioro de esa operación discontinuada, medido de acuerdo con la sección 27.

Se incorporó un requerimiento para que las PYMES presenten las partidas del ORI diferenciadas sobre la base de si se pueden reclasificar al resultado o no.

6 — Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias acumuladas.

Se aclara la información a ser presentada en el Estado de cambios en el patrimonio, en base a las mejoras a la NIC 1 emitidas por el IASB en mayo de 2010.

7 — Estado de flujos de efectivo.

No se incorporaron cambios.

8 — Notas a los estados financieros.

No se incorporaron cambios.

9 — Estados financieros consolidados y separados.

Se aclara que una subsidiaria adquirida con la intensión de ser vendida o dispuesta dentro del año debe ser excluida de la consolidación; y se menciona cómo debe ser medida.

Se incorporan guías para la preparación de estados financieros consolidados en grupos integrados por entidades con diferentes fechas de reporte.

Se aclaró que las diferencias de cambio acumuladas en el patrimonio proveniente de la conversión de una subsidiaria no se reconocerán en el resultado cuando se disponga de esa subsidiaria.

Se agregó la opción del método de la participación para medir participaciones sobre subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos en los estados financieros separados.

Se modificó la definición de estados financieros combinados.

10 — Políticas contables, estimaciones y errores.

Se incorporaron cambios como resultado de las modificaciones de la sección 17.

11 — Instrumentos financieros básicos.

Se agregó una excepción basada en el costo o esfuerzo desproporcionado para medir inversiones en títulos de patrimonio a valor razonable.

Se aclaró la interacción entre el alcance de la sección 11 con el de otras secciones.

Se aclaró la forma de aplicar el criterio de instrumentos financieros básicos a acuerdos simples.

Se aclara cuando un acuerdo constituye una transacción financiera.

Se aclara en la guía para la medición del valor razonable que la mejor evidencia de un valor razonable podría ser el precio en un compromiso formal de venta.

12 — Otros temas relacionados con los instrumentos financieros.

Se aclara la interacción entre el alcance de la sección 12 y otras secciones.

Se aclaran los requerimientos sobre contabilidad de coberturas, incluyendo la incorporación de una oración que clarifica el tratamiento de una diferencia de cambio relacionada con una inversión neta en el extranjero.

13 — Inventarios.

No se incorporaron cambios.

14 — Inversiones en asociadas.

Se incorporaron cambios como resultado de las modificaciones de la sección 2.

15 — Inversiones en negocios conjuntos.

Se incorporaron cambios como resultado de las modificaciones de la sección 2.

16 — Propiedades de inversión.

Se incorporaron cambios como resultado de las modificaciones de la sección 4.

17 — Propiedades, planta y equipo.

Se alineó la sección 17 con las modificaciones incorporadas a la NIC 16 por el documento ciclo de mejoras 2009-2011, con respecto a la clasificación de las partes separadas y equipo auxiliar.

Se incorporó la excepción de permitir que una PYME utilice el costo de una situación como indicativo de cuál era el costo del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido.

Se incorporó como opción de política contable el modelo de la revaluación.

18 — Activos intangibles distintos de la plusvalía.

Se modificó el requerimiento sobre la vida útil de los activos intangibles, cuya vida útil no pueda ser estimada de manera fiable. Antes la vida útil era de 10 años, en la NIIF para las PYMES 2015 se menciona que la vida útil es de hasta 10 años.

19 — Combinaciones de negocio y plusvalía.

Se reemplazó la expresión "fecha de intercambio" por la expresión "fecha de adquisición".

Se agregó una guía con requerimientos de medición para beneficios a los empleados, impuestos diferidos y participación no controladora cuando se distribuye el costo de una combinación de negocios.

Se agregó una excepción basada en el costo o esfuerzo desproporcionado para reconocer activos intangibles de manera separada de la plusvalía en una combinación de negocios y el requerimiento para que todas la entidades describan los factores cualitativos que conforman una plusvalía reconocida.

20 — Arrendamientos.

Se incluye en el alcance de la sección 20 un arrendamiento con interés variable cuando el factor de variación se relaciona con tasas de interés de mercado.

Se añaden aclaraciones en cuanto a qué disposiciones (no) constituyen un contrato de arrendamiento.

21 — Provisiones y contingencias.

Se incorporaron cambios relativos a las modificaciones de la sección 2.

22 — Pasivos y patrimonio.

Se incorporó una guía que para clasificar un instrumento financiero como pasivo o patrimonio.

Se exceptuó el requerimiento de medición inicial del párrafo 22.8 a instrumentos de patrimonio emitidos en el marco de una combinación de negocios.

Se incorporaron requerimientos relacionados con la CINIIF 19.

Se aclaró que el impuesto a las ganancias relacionado con distribuciones a los propietarios y los costos de transacción en una transacción de patrimonio deben ser contabilizados de acuerdo con la sección 29.

Se modificaron los requerimientos, para que el componente de pasivo de un instrumento compuesto sea contabilizado de la misma manera que un pasivo financiero separado.

Se agregó una excepción basada en el costo o esfuerzo desproporcionado para medir un dividendo a pagar en activos.

Se exceptuó de los requerimientos del párrafo 22.18 a las distribuciones de dividendos a pagar en activos.

23 — Ingresos de actividades ordinarias.

No se incorporaron cambios.

24 — Subvenciones del gobierno.

No se incorporaron cambios.

25 — Costos por préstamos.

No se incorporaron cambios.

26 — Pagos basados en acciones.

Se alineó el alcance y las definiciones de la sección 26 con la NIIF 2 para clarificar que las transacciones que involucran instrumentos de patrimonio de otras entidades del grupo también están dentro del alcance de la sección 26.

Se aclaró que la sección 26 aplica a todas las transacciones de pagos basados en acciones en las que la contraprestación inidentificable parezca ser menor que el valor que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio comprometidos o el pasivo asumido.

Se aclaró que el tratamiento contable de las condiciones de consolidación "irrevocabilidad" y de las modificaciones a los instrumentos de patrimonio comprometidos.

Se aclaró que la simplificación prevista para planes de un grupo es un "alivio" de medición, pero no de conocimiento.

27 — Deterioro del valor de los activos.

Se aclaró que la sección 27 no aplica para contratos provenientes de contratos de construcción.

28 — Beneficios a los empleados.

Se aclaró que se deben aplicar los requerimientos de contabilización del párrafo 28.23 a otros beneficios de largo plazo.

Se eliminó el requerimiento de revelar la política contable para beneficios por terminación.

29 — Impuesto a las ganancias.

Se alinearon los principales principios de la sección 29 con la NIC 12 para el reconocimiento y la medición de los impuestos diferidos, pero modificados de manera consistente con otros requerimientos de la NIIF para las PYMES.

Se agregó una excepción basada en el costo o esfuerzo desproporcionado para la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos.

30 — Conversión de la moneda extranjera.

Se aclaró que un instrumento financiero cuyo valor se deriva de la variación en un tipo de cambio específico está fuera del alcance del la sección 30, pero no así los instrumentos financieros denominados en moneda extranjera (que si están dentro del alcance de la sección 30).

31 — Hiperinflación.

Se incorporaron cambios como resultado de las modificaciones de la sección 17.

32 — Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

No se incorporaron cambios.

33 — Informaciones a revelar sobre partes relacionadas.

Se alineó la definición de parte relacionada con la que brinda la NIC 24, además se incorporan los cambios de la NIC 24 por el documento Ciclo de mejoras 210-2012.

34 — Actividades especiales.

Se eliminó el requerimiento de revelar información comparativa para la reconciliación de los cambios para la reconciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos.

Se alinearon los principales requerimientos de reconocimiento y medición par activos de exploración y evaluación con la NIIF 6.

35 — Transición a la NIIF para las pymes.

Se incorporó la posibilidad de usar la sección 35 en más de una oportunidad.

Se agregó una excepción a la aplicación retroactiva de la NIIF para las PYMES a los préstamos del gobierno existentes a la fecha de transición a esta NIIF.

Se agregó la opción de que una PYME que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES use como costo atribuido un valor razonable proveniente de in evento especial.

Se incorporó la opción de usar el importe de acuerdo con los PCGA previos como "costo atribuido" de propiedades, planta y equipo o activos intangibles usados en actividades sujetas a regulación de tarifas.

Se agregó una exención voluntaria para los casos de hiperinflación grave.

Se simplificó la redacción usada en la exención de re-expresar la información financiera al adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES.

Glosario de términos (nuevas definiciones).

- Mercado activo.

- Familiar cercano a una persona.

- Operaciones en el extranjero.

- Pagos mínimos de arrendamiento.

- Costos de transacción.

3. Libro NIIF para las PYMES versión 2015.

Si desea adquirir la versión impresa del libro de la NIIF para las PYMES 2015 solicite más información a info@abaltecuador.com. La publicación de ABALT Auditores y Consultores tiene autorización de la Fundación IFRS para su distribución en Colombia, Ecuador y Perú. Precio de los dos libros (Parte A y Parte B): US$ 25.

Fuente: Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES®).

Con colaboración de:

Héctor Vizuete V. – Socio ABALT – Oficina Quito.

Sebastian Velasco U. – Supervisor ABALT – Oficina Quito.

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